Secretarías Electorales
 

Ley 26.215 art. 62 inc. c

Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que:

c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;