POLÍTICOS PUEDEN RECIBIR EN EL AÑO 2008 DE PERSONAS
FÍSICAS O JURÍDICAS (LEY 26.215, ART. 16)
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.'.'... SECRETARIA DE ACTUACIÓN JUDICIAL-RESOL. N° 1
Expte. "SJ-61. F° 27/07"
Buenos Aires,26 de febrero de 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°)Queelart.16delaley26.215
establece que la Cámara Nacional Electoral deberá informar a los partidos políticos, en e! primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados que pueden recibir en ese año y que dicha información debe ser publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.-
2°) Que la citada norma fija en el 1% y en
el 2% del límite de gastos destinados a la campaña electoral -establecido en el art. 45- el monto máximo de donaciones que ios partidos pueden recibir de una persona jurídica o de una persona física, respectivamente, por año calendario. El referido límite de gastos se calcula, a su vez, sobre la cantidad de electores habilitados a votar en la elección.-
3°)Queenelpresenteañonoestá
prevista la realización de elecciones nacionales, por lo que la base de cálculo establecida por la norma no puede determinarse.-
4°) Que, empero, del espíritu de la ley y de la interpretación armónica de su disposiciones no resulta que
los partidos se encuentren impedidos de recibir aportes privados
en años no electorales, ni tampoco que tales aportes carezcan de tope.-
Aparececomorazonable,entonces,
establecer que los montos máximos que las personas físicas y jurídicas pueden donar a las agrupaciones políticas en el corriente año sean los mismos que rigieron para el año 2007 -calculados sobre la cantidad definitiva de electores habilitados para votar en los comicios del 28 de octubre pasado- y que se indican en la planilla anexa.-
Por ello, SE RESUELVE:
Comunicaralospartidospolíticosde
todo el país -por medio de los señores jueces federales electorales-la presente resolución y su planilla anexa y disponer su publicación en el sitio de internet del fuero.-
Oficíese y hágase saber al Ministerio del Interior.-