Ley 25.600 art. 64El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones que surgen del Título II de la presente ley traerá aparejada automáticamente la suspensión del pago de cualquier aporte público. A tal fin, vencidos los plazos pertinentes el juez federal con competencia electoral correspondiente notificará el incumplimiento al Ministerio del Interior