Secretarías Electorales
 

Ley 26.215 art. 67

El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la información prevista en los artículos 22, 23, 54 y 58 facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%), por cada día de demora del total de fondos públicos que le correspondieren a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente.

Transcurridos noventa (90) días, del vencimiento del plazo de que se trate, el juez interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución al Ministerio del Interior.