Secretarías Electorales
 

Ley 23.298 art. 10

Queda garantizado a los partidos políticos el derecho a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones y alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas, debiendo respetarse en la materia la disposición contenida en el artículo 3, inciso c) y de un modo análogo lo dispuesto por los artículos 7. y 8.

El reconocimiento de las alianzas transitorias deberà ser solicitado por los partidos que las integran, al juez federal con competencia electoral del lugar del domicilio de cualquiera de ellos, por lo menos dos (2) meses antes de la elecciòn (Texto segùn Ley 23.476)