Secretarías Electorales
 

Ley 23.298 art. 50

Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:

a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años,

b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificada;

c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún distrito. 

d) La violación de lo determinado en los artículos 7., incisos e) y g) y 37, previa intimación judicial.