Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años,
b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificada;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún distrito.
d) La violación de lo determinado en los artículos 7., incisos e) y g) y 37, previa intimación judicial.