Secretarías Electorales
 
Capital Federal DISTRITO de Capital Federal
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Funciones de la Secretaría Electoral

La Secretaria Electoral Nacional está a cargo de un Juez Federal con competencia electoral (art. 42 Código Electoral Nacional), y cuenta con un Secretario Electoral y un Prosecretario; el primero de los funcionarios mencionados tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea que se desarrolla en ámbito de la mencionada Secretaría, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, y es asistido por el Prosecretario quien suple a éste en caso de ausencia o enfermedad (art. 45 CEN).

En las mencionadas Secretarías se realizan dos tipos de tareas que por su significación deben ser separadas, en primer lugar se debe hacer mención a la tarea diaria u ordinaria para luego desarrollar la extraordinaria, que es la que se lleva a cabo durante la preparación de los actos pre y post electorales.

Funciones diarias:

Se recibe documentación originada en los Registros Civiles de las Provincias y en delegaciones del Registro Nacional de las Personas con sede en la ciudad de Buenos Aires, éstos elevan la misma a la repartición antes mencionada, dicha dependencia luego de trabajos internos, realiza envíos periódicos a las Secretarías, trátase éstos de formularios de pre electores, cambios de domicilios, renovación de documentos y de ciudadanos/as fallecidos, acompañando en éste último caso el documento del ciudadano/a (LE, LC o DNI).

En todos los casos con dicha documentación se conforman Registros, los que deben ser permanentemente actualizados conforme las novedades que vayan surgiendo de las distintas remisiones de documentación del Organismo antes mencionado.

Asimismo y por vía de testimonios de los Secretarios Electorales y/o Prosecretarios Electorales, se reciben y remiten las fichas de los ciudadanos con cambios de domicilios de una provincia a otra, esto se denomina movimiento de Altas y Bajas.

También se reciben de todos los Juzgados Correccionales y/o Penales de la Provincia, de los Tribunales Orales Nacionales y del Registro de Reincidencias, a través, en éste último caso de la Excma. Cámara Nacional Electoral, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada de los ciudadanos/as con las que se conforma el Registro de Inhabilitados a que se refiere el art. 4° y subsiguientes del CEN.

Toda la documentación a que se hace mención una vez trabajada e ingresada en los respectivos registros se vuelca en el sistema informático que en algunas Secretarías depende de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y en otras de Centros de Cómputos Provinciales, procediéndose en todos los casos a su permanentemente actualización, lo que traerá aparejado en los plazos en que corresponda, la conformación de la base de datos mediante la cual se imprimirán los listados provisorios (art. 25 CEN), y en su oportunidad los padrones definitivos (art. 29 CEN).

Asimismo en las mencionadas Secretarías se da entrada a toda la documentación referente a los Partidos Políticos de los respectivos distritos teniendo en su caso los señores Jueces Federales Electorales, competencia de conformidad con lo dispuesto en las leyes 19.108 de la Sala Electoral, 23.298 Orgánica de los partidos políticos y 19.945 Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/83) para la admisión de las agrupaciones políticas que den cumplimiento a las formalidades estipuladas por las leyes mencionadas, a su reconocimiento jurídico- político que los habilita para actuar en su distrito en las elecciones tanto nacionales como provinciales y/o municipales. O sea que la Justicia Electoral es competente desde la constitución de las agrupaciones políticas hasta su disolución o extinción pudiendo además conforme a la ley orgánica declarar la caducidad de las agrupaciones políticas en sus distritos. Las resoluciones de los señores Jueces son apelables ante la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Tarea extraordinaria:

Esta da comienzo, cuando 180 días antes de las elecciones, se procede al cierre de novedades referentes a los distintos registros, las que se incluirán oportunamente en los denominados listados provisorios, es decir que estos han de contener todos los movimientos denunciados por los ciudadanos durante el período que va de una elección a otra, o sea 18 meses.

Con dicha información 3 meses antes del acto comicial se confeccionan los listados provisorios de ciudadanos /as, los que se exhiben en distintas oficinas públicas, como asimismo en la Secretaría Electoral a fin de que los ciudadanos puedan en el plazo de 15 días llevar a cabo sus reclamos por errores u omisiones (art. 27 CEN) en la confección de los mencionados padrones. Debe tenerse en cuenta asimismo que deben figurar los ciudadanos que cumplan 18 años hasta el mismo día de la elección.

Con las novedades que ingresen a posteriori, es decir reclamos, y con las últimas documentaciones que envíe el Registro Nacional de las Personas, siempre y cuando se encuentren dentro del plazo de 180 días antes del acto electoral, se confecciona y se remite la base de datos a quién corresponda como adjudicatario (licitación llevada a cabo por el Ministerio del Interior) para que se conforme el padrón definitivo, el que deberá exhibirse con una antelación de 30 días anteriores al comicio. Tanto el padrón provisorio como el definitivo se distribuyen a los organismos que cita el art. 32 como asimismo a los partidos políticos art. 38. Dentro de este período pre electoral se realizan una amplia y variada cantidad de tareas en el ámbito de las Secretarías Electorales, a saber:

1°- Requerir del Consejo Provincial de Educación la nómina de establecimientos públicos y privados, debiendo hacer saber en cada caso cuál es la cantidad de aulas, despachos u oficinas con que cuentan los mismos, es decir que en el total de los circuitos electorales, de cada Provincia, a partir de allí se procede a seleccionar aquellos que por su ubicación, condiciones generales y comodidades permita ubicar la mayor cantidad de mesas comiciales para las elecciones de que se trata.

Además en caso de ser necesario se requiere para dicho acto la habilitación de dependencias municipales y/o comunales y aún de edificios privados.

2°- Para dichos actos se deben acondicionar una serie de materiales que son remitidos oportunamente por el Ministerio del Interior y otros impresos en cada Secretaría con la anuencia de la Junta Electoral Nacional conformada con una antelación de 60 días al acto comicial para fiscalizar y garantizar la realización del mismo.

A esos fines se envía a cada mesa

a- el padrón que corresponde con el Acta de apertura, cierre de comicio y vuelco del resultado del mismo, a su vez se envían padrones complementarios.

b- una urna perfectamente identificable con el número de mesa y la distinción entre masculina y femenina conforme al sexo de los votantes de la mesa.

c- útiles para los presidentes y autoridades de mesa como asimismo instrucciones y un ejemplar del Código Electoral Nacional.

d- distintos sobres de devolución del material empleado, de Actas y ejemplares de telegramas para que se comunique el resultado del escrutinio provisorio llevado a cabo en la mesa por las autoridades, con el contralor de los fiscales de los partidos políticos establecidos en las mismas.

3°- Designar a las autoridades que han de fiscalizar el comicio. De los padrones definitivos (con los cortes de mesas ya individualizados) se señalan a los ciudadanos que han de cumplir con la función de autoridad de mesa elegiéndose entre ellos quienes serán presidentes y suplentes 1ros. y 2dos.. A los mismos y con debida antelación se los notifica de su designación mediante nota firmada por el Secretario de la Junta (Secretario Electoral del distrito), en caso de renuncia o excusación por los motivos establecidos en la ley y luego de la conformidad dada por la H. Junta Electoral, se debe proceder a su reemplazo, en una instancia del proceso cuando los plazos no permiten hacerlo de otra forma, dicha designación se lleva a cabo mediante telegrama. En la citación a que más arriba se hace mención se le notifica al ciudadano el carácter de carga pública de su designación, haciéndole saber cuales son las penalidades que surgen del Código Electoral en el caso de que no se haga cargo de la misma o no cumpla con ella en debida forma, señalandole asimismo lugar y horario en que deberá presentarse para iniciar y dar por concluido el acto y demás requisitos e instrucciones para desempeñar el cargo.

4°- Durante el acto electoral la H. Junta recibe por Secretaría las denuncias que puedan llevarse a cabo en lo referente al desarrollo del mismo, resolviendo aquellos de extrema urgencia de conformidad con las normas establecidas en el CEN y girando al señor Juez Electoral las que a este le competen y que se refieren especialmente a los presuntos delitos que puedan llevarse a cabo durante el desarrollo del acto comicial. Concluido el mismo y antes de la iniciación del escrutinio definitivo que se ha de llevar a cabo, la Junta Electoral podrá recibir dentro de las 48 horas siguientes a la elección protestas y reclamos que versaren sobre los vicios constitutivos en el funcionamiento de las mesas, en idéntico plazo recibirán los reclamos de los partidos políticos contra el acto, los mismos deberán llevarse a cabo por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios. La H. Junta deberá resolverlos antes de la iniciación del escrutinio con la excepción de aquellos que se hayan señalado oportunamente y surjan de la documentación que se encuentra en poder de la misma.

5°- Escrutinio definitivo, éste se debe llevar a cabo luego de vencidos los plazos de reclamos y deberá hacerse en el menor tiempo posible, habilitándose los días y horas que se consideren pertinentes a fin de que la tarea no sufra interrupciones. A esos fines la H. Junta dispondrá la cantidad necesaria de mesas escrutadoras las que bajo su fiscalización realizarán todos los actos prescriptos en los artículos del CEN con la composición de funcionarios y empleados de la Secretaría Electoral Nacional. Efectuado el mismo en las condiciones antes estipuladas la Junta procederá luego del cómputo final a preguntar a los partidos políticos si tienen alguna observación o protesta que formular contra el escrutinio. En el caso de que no existan o luego de resueltas éstas la Junta dictaminará sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección. En todos los casos se llevará un libro de Actas de hojas fijas o móviles, numeradas, a cargo del Secretario de la misma quién dará fe de lo que se relata en las mismas y de la firma de los miembros de la H. Junta al pie de éstas. Luego de ello la H. Junta procederá a proclamar a quienes resultaron electos, haciéndoles entrega de la documentación que acredite tal carácter.