La Secretaria Electoral Nacional está a cargo de un Juez Federal con competencia electoral (art. 42 Código Electoral Nacional), y cuenta con un Secretario Electoral y un Prosecretario; el primero de los funcionarios mencionados tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea que se desarrolla en ámbito de la mencionada Secretaría, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, y es asistido por el Prosecretario quien suple a éste en caso de ausencia o enfermedad (art. 45 CEN). En las mencionadas Secretarías se realizan dos tipos de tareas que por su significación deben ser separadas, en primer lugar se debe hacer mención a la tarea diaria u ordinaria para luego desarrollar la extraordinaria, que es la que se lleva a cabo durante la preparación de los actos pre y post electorales. |