Se recibe documentación originada en los Registros Civiles de las Provincias y en delegaciones del Registro Nacional de las Personas con sede en la ciudad de Buenos Aires, éstos elevan la misma a la repartición antes mencionada, dicha dependencia luego de trabajos internos, realiza envíos periódicos a las Secretarías, trátase éstos de formularios de pre electores, cambios de domicilios, renovación de documentos y de ciudadanos/as fallecidos, acompañando en éste último caso el documento del ciudadano/a (LE, LC o DNI).
En todos los casos con dicha documentación se conforman Registros, los que deben ser permanentemente actualizados conforme las novedades que vayan surgiendo de las distintas remisiones de documentación del Organismo antes mencionado.
Asimismo y por vía de testimonios de los Secretarios Electorales y/o Prosecretarios Electorales, se reciben y remiten las fichas de los ciudadanos con cambios de domicilios de una provincia a otra, esto se denomina movimiento de Altas y Bajas.
También se reciben de todos los Juzgados Correccionales y/o Penales de la Provincia, de los Tribunales Orales Nacionales y del Registro de Reincidencias, a través, en éste último caso de la Excma. Cámara Nacional Electoral, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada de los ciudadanos/as con las que se conforma el Registro de Inhabilitados a que se refiere el art. 4° y subsiguientes del CEN.
Toda la documentación a que se hace mención una vez trabajada e ingresada en los respectivos registros se vuelca en el sistema informático que en algunas Secretarías depende de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y en otras de Centros de Cómputos Provinciales, procediéndose en todos los casos a su permanentemente actualización, lo que traerá aparejado en los plazos en que corresponda, la conformación de la base de datos mediante la cual se imprimirán los listados provisorios (art. 25 CEN), y en su oportunidad los padrones definitivos (art. 29 CEN).
Asimismo en las mencionadas Secretarías se da entrada a toda la documentación referente a los Partidos Políticos de los respectivos distritos teniendo en su caso los señores Jueces Federales Electorales, competencia de conformidad con lo dispuesto en las leyes 19.108 de la Sala Electoral, 23.298 Orgánica de los partidos políticos y 19.945 Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/83) para la admisión de las agrupaciones políticas que den cumplimiento a las formalidades estipuladas por las leyes mencionadas, a su reconocimiento jurídico- político que los habilita para actuar en su distrito en las elecciones tanto nacionales como provinciales y/o municipales. O sea que la Justicia Electoral es competente desde la constitución de las agrupaciones políticas hasta su disolución o extinción pudiendo además conforme a la ley orgánica declarar la caducidad de las agrupaciones políticas en sus distritos. Las resoluciones de los señores Jueces son apelables ante la Excma. Cámara Nacional Electoral. |